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Calculadora de detracciones SUNAT 2026
Calcula en segundos el monto a depositar en el Banco de la Nación y el neto que recibirás. Incluye los porcentajes vigentes por código, el monto mínimo y el redondeo que exige SUNAT.
Calcula la detracción de tu factura
Elige el bien o servicio, ingresa el importe y obtén el depósito y el neto a cobrar.
Resultados
Ingresa un monto para ver cómo se reparte el pago de tu factura.
Resultados referenciales. El depósito se muestra redondeado a soles enteros. Verifica el código aplicable a tu operación con tu contador.
¿Qué es la detracción?
La detracción es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) de SUNAT. Cuando compras un bien o contratas un servicio sujeto al sistema, descuentas un porcentaje del importe total de la factura y lo depositas en la cuenta de detracciones que el proveedor tiene en el Banco de la Nación. El proveedor recibe el resto en su cuenta habitual y usa ese fondo para pagar sus tributos.
¿Cómo se calcula la detracción?
Monto de la detracción
Detracción = Importe total × %
El porcentaje se aplica sobre el importe total con IGV, no sobre el valor de venta.
Neto a cobrar
Neto = Importe total − Detracción
Es lo que el cliente te paga directamente; la detracción va a tu cuenta del Banco de la Nación.
Ejemplo: facturas un servicio empresarial de S/ 1 000 más IGV. El importe total es S/ 1 180. Con la tasa de 12% la detracción es S/ 141.60, que se redondea a S/ 142 para el depósito. Tu cliente deposita S/ 142 en el Banco de la Nación y te paga S/ 1 038.
Tabla de detracciones 2026
Porcentajes vigentes del SPOT por código de bien o servicio. Los servicios del Anexo 3 mantienen las tasas fijadas por la R.S. N.° 071-2018/SUNAT.
| Código | Bien o servicio | % | Aplica desde |
|---|---|---|---|
| Servicios (Anexo 3) | |||
| 037 | Demás servicios gravados con el IGV | 12% | Más de S/ 700 |
| 022 | Otros servicios empresariales | 12% | Más de S/ 700 |
| 012 | Intermediación laboral y tercerización | 12% | Más de S/ 700 |
| 020 | Mantenimiento y reparación de bienes muebles | 12% | Más de S/ 700 |
| 019 | Arrendamiento de bienes muebles | 10% | Más de S/ 700 |
| 021 | Movimiento de carga | 10% | Más de S/ 700 |
| 024 | Comisión mercantil | 10% | Más de S/ 700 |
| 025 | Fabricación de bienes por encargo | 10% | Más de S/ 700 |
| 026 | Servicio de transporte de personas | 10% | Más de S/ 700 |
| 030 | Contratos de construcción | 4% | Más de S/ 700 |
| Transporte e inmuebles | |||
| 027 | Servicio de transporte de carga | 4% | Más de S/ 400 |
| 040 | Bien inmueble gravado con IGV | 4% | Ver norma |
| Bienes (Anexo 2) | |||
| 004 | Recursos hidrobiológicos | 4% | Más de S/ 700 |
| 005 | Maíz amarillo duro | 4% | Más de S/ 700 |
| 007 | Caña de azúcar | 10% | Más de S/ 700 |
| 008 | Madera | 4% | Más de S/ 700 |
| 009 | Arena y piedra | 10% | Más de S/ 700 |
| 010 | Residuos, subproductos, desechos y desperdicios | 15% | Más de S/ 700 |
| 011 | Bienes gravados con IGV por renuncia a la exoneración | 10% | Más de S/ 700 |
| 014 | Carnes y despojos comestibles | 4% | Más de S/ 700 |
| 016 | Aceite de pescado | 10% | Más de S/ 700 |
| 017 | Harina, polvo y pellets de pescado | 4% | Más de S/ 700 |
| 023 | Leche | 4% | Más de S/ 700 |
| 031 | Oro gravado con el IGV | 10% | Más de S/ 700 |
| 032 | Páprika y otros frutos del género capsicum | 10% | Más de S/ 700 |
| 034 | Minerales metálicos no auríferos | 10% | Más de S/ 700 |
| 035 | Bienes exonerados del IGV | 1.5% | Más de S/ 700 |
| 036 | Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV | 1.5% | Más de S/ 700 |
| 039 | Minerales no metálicos | 10% | Más de S/ 700 |
| 041 | Plomo | 15% | Más de S/ 700 |
| Bienes (Anexo 1) | |||
| 001 | Azúcar y melaza de caña | 10% | Más de ½ UIT (S/ 2 750) |
| 003 | Alcohol etílico | 10% | Más de ½ UIT (S/ 2 750) |
¿Desde qué monto se aplica?
En general, la detracción se aplica cuando el importe total de la operación supera S/ 700 (Anexos 2 y 3). El servicio de transporte de carga se detrae cuando supera S/ 400 y se calcula sobre el mayor valor entre el importe de la factura y el valor referencial. Los bienes del Anexo 1 se detraen cuando la operación supera ½ UIT (S/ 2 750 en 2026). Algunos bienes tienen reglas especiales, por lo que conviene revisar la norma de cada código.
¿Cómo se paga la detracción?
- El proveedor emite la factura con la leyenda “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias” y su número de cuenta de detracciones.
- El cliente calcula el porcentaje sobre el importe total y lo deposita en el Banco de la Nación. En servicios, lo hace a más tardar en la fecha de pago o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación del comprobante en su Registro de Compras, lo que ocurra primero.
- El cliente paga al proveedor el saldo neto y le entrega la constancia de depósito.
- El proveedor usa los fondos de su cuenta de detracciones para pagar tributos a SUNAT y puede solicitar la liberación del saldo no utilizado.
Detracción en dólares
Si la factura está en dólares, el depósito se hace siempre en soles. Convierte el importe usando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que nace la obligación de depositar. En la calculadora elige Dólares e ingresa el tipo de cambio para ver el depósito en soles.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre las detracciones
Respuestas rápidas sobre el SPOT de SUNAT.
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¿Qué es la detracción SUNAT?
Es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). El cliente descuenta un porcentaje del importe total de la factura y lo deposita en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación. Ese fondo solo puede usarse para pagar tributos.
¿Quién deposita la detracción?
Por regla general la deposita el cliente (adquirente o usuario del servicio). En algunos casos, como cuando el cliente no la deposita y el proveedor recibe el total, la obligación pasa al proveedor.
¿La detracción se calcula con o sin IGV?
Se calcula sobre el importe total de la operación, es decir, con el IGV incluido. Por ejemplo, en una factura de S/ 1 180 con detracción de 12%, el depósito es S/ 141.60, redondeado a S/ 142.
¿Desde qué monto se aplica la detracción?
En general cuando el importe total supera S/ 700. El transporte de carga se detrae desde montos mayores a S/ 400 y los bienes del Anexo 1 cuando la operación supera ½ UIT (S/ 2 750 en 2026).
¿Cuál es el porcentaje de detracción para servicios?
La mayoría de servicios empresariales tiene 12% (códigos 012, 020, 022 y 037). Arrendamiento de bienes muebles, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por encargo y transporte de personas tienen 10%. Los contratos de construcción y el transporte de carga, 4%.
¿Cómo se redondea el depósito de la detracción?
El depósito puede hacerse sin decimales: si la fracción es menor a 0.50 se elimina y si es 0.50 o más se sube al entero siguiente. Así, S/ 141.60 se deposita como S/ 142.
¿Qué pasa si no deposito la detracción?
El cliente que no deposita la detracción comete una infracción sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no depositado. Además, no podrá usar el crédito fiscal de esa factura hasta acreditar el depósito.
